lunes, 22 de noviembre de 2010

LA ÉTICA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO




Existe la  creencia de que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas morales o jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos.

El derecho y la moral regulan las relaciones sociales, mediante sus respectivas normas: postulando una conducta obligatoria o debida, las normas morales o del derecho tienen el carácter de imperativos, exigen que se cumplan, que lo individuos se comporten en cierta forma, ya que responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social.

Sin embargo, a diferencia de la norma moral, en la aplicación de las normas del derecho encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa, la aplicación de ésta, es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma.

Las normas jurídicas están codificadas formal y de manera oficial, mediante: códigos, constituciones, reglamentos, leyes etc., la esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones, entre los hombres dentro del Estado. El derecho, esta relacionado, a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del Estado. Y sólo existe un derecho o sistema jurídico único para toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya que sólo existe un Estado.

La aplicación de las normas morales es diferente ya que se cumplen a través del convencimiento interno de los sujetos, y por tanto exigen una adhesión muy personal a estas normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral, lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo coercitivo externo, que pueda pasar por  encima de la voluntad personal, auque la sanción de la opinión pública, con su aprobación o desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido

En un plano más académico y analítico, también se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.

Las normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que estas pasan de generación en generación, con sus respectivas modificaciones e innovaciones. Ha sido la reflexión sobre esta dinámica histórica de los hechos morales lo que ha posibilitado el desarrollo de la ética formalizada en códigos de ética profesional o empresarial, y cuya validez al refrendarse por el ordenamiento jurídico les da fuerza de ley.

De esta manera aunque se establece una separación entre la obligatoriedad de la norma moral y la norma jurídica, se llega a afirmar que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y  trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias.   

1 comentario:

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